A- de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Fernando Joaquin Gomez Agudelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del precepto constitucional
- No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
- Organo aplicador de la Constitución
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
- Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial
- Posición jurídica del individuo o del funcionario público
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de dirimir el conflicto por falta de competencia, en este caso es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral a quien corresponde dirimir el conflicto suscitado entre dos tribunales.
En consecuencia, se ordenó enviar el expediente a la mencionada Corte para que resuelva el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto por falta de competencia y, en consecuencia, ORDENAR que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que esta resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.